Definición, Prohibición y Excepciones a la prohibición. Ayudas de Estado compatibles
Definición
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define las ayudas estatales como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones»
Los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda estatal son: la existencia de una empresa, la imputabilidad de la medida al Estado, su financiación mediante fondos estatales, la concesión de una ventaja, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros.
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Prohibición
En principio y salvo excepciones las Ayudas de Estado quedan prohibidas en la Unión Europea siempre que se consideren como tales, es decir, que cumplan los requisitos que se citan en el art. 107.1.
No obstante, las excepciones son la regla, y en la práctica, los Estados disponen de diferentes alternativas que les permiten promover ayudas compatibles con el mercado interior. Estas excepciones se contemplan en los art. 107.2 y 107.3.
La Comisión Europea es la institución que garantiza la existencia de una competencia efectiva y el libre comercio entre los Estados miembros en condiciones equitativas, que podrían verse afectados por la utilización indiscriminada de medidas selectivas por parte de los Estados miembros para favorecer o proteger a determinadas empresas o grupos de empresas.
Jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia señala que una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, por ello, cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.
Excepciones a la prohibición. Ayudas de Estado compatibles.
Las excepciones a la prohibición general de ayudas a empresas vienen establecidas en el propio artículo 107 del TFUE, que establece dos categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en los apartados 2 y 3.
A su vez, el artículo 108. 2, tercer párrafo del TFUE establece que “A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 107 o en los reglamentos previstos en el artículo 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. [...]” esto es, el Consejo por unanimidad, puede autorizar, de forma excepcional, ayudas de Estado, bajo petición y justificación del Estado miembro, que no cumplan los requisitos del artículo 107 del TFUE, ni de los reglamentos de desarrollo que haya adoptado para determinadas categorías de ayudas.
En consecuencia, las Ayudas de Estado compatibles son:
- Las notificadas previamente a su aprobación y declaradas así por la Comisión.
- Las que entran dentro del régimen de minimis y no hace falta ni notificarlas previamente ni comunicar su aprobación con posterioridad.
- Las que entran dentro del régimen de las exenciones por categorías, y se comunican dentro de plazo después de su aprobación.