Ayudas de minimis
Características de las ayudas de los minimis
Las ayudas de minimis son ayudas públicas de pequeña cuantía que se consideran compatibles con el mercado interior por no alterar la libre competencia, no es necesario notificar su concesión a la Comisión Europea.
Actualmente existen cuatro reglamentos de minimis (general, agrícola, pesca y acuicultura y servicios de interés económico general).
Para aplicarlos se han de cumplir todas las condiciones que se establecen en los Reglamentos.
Normativa Minimis
General
Ayudas de minimis. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
Acumulación. Las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión 717/2014 hasta el límite máximo establecido (300.000,00 €)
Las ayudas de minimis concedidas en virtud de este Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Seguimiento y notificación. Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2026, la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.
Los Estados miembros solo concederán nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo (300.000,00 €) y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento.
Entrada en vigor y período de aplicación. En vigor el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Sector agrícola
Ayudas de minimis. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Acumulación. Las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión 717/2014 hasta el límite máximo establecido.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud de este Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Seguimiento y notificación. Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2027, la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.
Un Estado miembro solo concederá nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase los límites máximos establecidos (50.000,00 €) y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento.
Entrada en vigor y período de aplicación. En vigor el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2032.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Sector pesca y acuicultura
Ayudas de minimis. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
No obstante, un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales, siempre que el Estado miembro disponga de un registro central nacional de conformidad con este Reglamento.
Acumulación. Las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, al Reglamento y al Reglamento (UE) de la Comisión 1408/2013 hasta el límite máximo establecido.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud de este Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Seguimiento y notificación. Un Estado miembro solo concederá nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase los límites máximos establecidos y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento.
Entrada en vigor y período de aplicación. En vigor el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2029.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Servicios de Interés Económico General (SIEG)
Ayudas de minimis. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 750.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
Acumulación. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas en virtud de otros reglamentos de minimis.
Las ayudas de minimis conformes con el presente Reglamento no se acumularán con ninguna compensación relativa al mismo servicio de interés económico general, independientemente de si constituye ayuda estatal o no.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas más elevado que corresponda, fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Seguimiento y notificación. Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2026, la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.
Los Estados miembros solo concederán nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo (750.000,00 €) y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento.
Entrada en vigor y período de aplicación. En vigor el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.