Comité de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones (CdR) es un órgano consultivo del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (art. 13.4 del Tratado de la Unión Europea) de la Unión Europea (UE) creado por el Tratado de Maastricht en 1994, que representa a los entes locales y regionales de los 27 Estados miembros. Su labor fundamental es asesorar a las instituciones de la UE sobre aquella legislación que tendrá un impacto sobre las ciudades y regiones, que supone el 70% de la legislación de la UE.

Actualmente se compone de 329 miembros titulares y 329 suplentes procedentes de los entes locales y regionales de toda la UE, que son liderados por un Presidente elegido de entre sus miembros por el Pleno del CdR por un periodo de dos años y medio.  

Cada año tienen lugar seis sesiones Plenarias en Bruselas, donde se debaten y aprueban los dictámenes sobre la legislación propuesta por la Comisión Europea y las resoluciones para otros asuntos de relevancia para las ciudades y regiones europeas. 

La prioridad del mandato actual del CdR (2020-25) es reforzar el papel de los entes regionales y locales para poder responder de una forma más eficaz a las necesidades de los ciudadanos para que la UE esté al servicio de las personas y de los lugares donde viven; dar respuesta a las profundas transformaciones derivadas de la revolución verde, digital y del reto demográfico; así como dotar de mayor participación a las ciudades y regiones en el proceso de construcción europeo. 

Respecto a su estructura, el CdR se compone de 6 Comisiones en las que se debaten las propuestas de Dictamen por temáticas, y de 27 Delegaciones nacionales. Actualmente, el CdR lo componen 6 grupos políticos: Partido Popular Europeo (PPE),Partido Socialista Europeo (PSE), Renovar Europa (RE), Alianza Europea (EA), los Conservadores y Reformistas Europeos (CRE) y los Verdes (GRE).

Sus atribuciones son:

A. Emisión de dictámenes a petición de otras instituciones

  1. Consulta obligatoria en el marco del procedimiento legislativo en distintos marcos competenciales.
  2. Consultas facultativas: Si lo consideran oportuno, la Comisión, el Consejo y el Parlamento pueden consultar al CdR sobre todo tipo de asuntos.

B. Emisión de dictámenes por propia iniciativa y recomendaciones:

  1. Cuando se consulta con el Comité Económico y Social Europeo, ha de informarse al CdR al respecto para que éste pueda emitir un dictamen sobre el asunto.
  2. Por regla general, el CdR puede emitir un dictamen siempre que lo considera oportuno.
  3. El CdR puede formular recomendaciones sobre las propuestas legislativas de la UE y proponer nuevas políticas.

C. Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: control jurisdiccional ex post con el fin de salvaguardar sus prerrogativas. 

D. En virtud del acuerdo de cooperación entre el Parlamento y el CdR de 2014, el CdR prepara evaluaciones de impacto sobre las propuestas legislativas de la Unión, que remite al Parlamento a su debido tiempo antes de que se inicie el procedimiento de modificación.

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