Exención por categorías

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Definición y requisitos

Los reglamentos de exención por categorías permiten a las administraciones públicas conceder determinadas ayudas estatales sin necesidad de notificación previa ni de autorización por parte de la Comisión Europea. Esto agiliza el proceso de concesión de ayudas y facilita la tarea tanto a las administraciones como las empresas beneficiarias.

El plazo de comunicación a la Comisión Europea es de 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la ayuda.
El cumplimiento de los reglamentos de exención conlleva el de todos los requisitos establecidos en el reglamento general (Reglamento (UE) 651/2014) y al reglamento específico de la categoría de ayuda a la cual se solicita.

Reglamento general: Capítulo I (ámbito de aplicación, umbrales, transparencia, efecto incentivador, intensidad, acumulación, publicación e información) y Capítulo III (condiciones específicas para cada categoría de ayuda).

Reglamento específico: las condiciones particulares que se establecen.

Los reglamentos de exención por categorías no se aplican a todas las ayudas estatales. Es necesario comprobar si la ayuda que se quiere conceder está incluida en un reglamento de exención por categorías.

 

Normativa de exención por categorías

Normativa de exención por categorías

 

General

Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (modificado por varios Reglamentos)

Categorías de ayudas

•              Ayudas de finalidad regional

•              Ayudas a las PYME

•              Ayudas para la Cooperación Territorial Europea

•              Ayudas para el acceso de las PYME a la financiación

•              Ayudas de investigación y desarrollo e innovación

•              Ayudas a la formación

•              Ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad

•              Ayudas para la protección del medio ambiente

•              Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales

•              Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas

•              Ayudas para infraestructuras de banda ancha

•              Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio

•              Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales

•              Ayudas para infraestructuras locales

•              Ayudas a los aeropuertos regionales

•              Ayudas a puertos

•              Ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU

 

Sector agrícola

Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (modificado por varios Reglamentos)

Categorías de ayudas
•    Ayudas en favor de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes):
    - Que operan en el sector agrícola, (…)
    - Que llevan a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento          (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas. 
•    Ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la agricultura a que se refieren los artículos 33, 34 y 35, que solo se aplicarán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria;
•    Ayudas destinadas a las inversiones para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas y en bosques;
•    Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola;
•    Ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola y forestal;
•    Ayudas en favor de la silvicultura.
 

Sector pesca y acuicultura

Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles (modificado por varios Reglamentos)

Se aplicará a las ayudas concedidas a:

  • Las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • Los municipios contemplados en los artículos 54 y 55; y
  • Los puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos contemplados en el artículo 29.

También se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia del tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda, para los fines siguientes:

  • Reparar los daños causados por desastres naturales;
  • Reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural;
  • Reparar los daños causados por animales protegidos; y
  • Para la innovación en la pesca y la acuicultura.

 

Servicios de Interés Económico General

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 (2012/21/UE) relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

Categorías de ayudas

  • Compensación que no supere un importe anual de 15 millones euros por la prestación de servicios de interés económico general en ámbitos que no sean los transportes y las infraestructuras de transportes.
  • Compensación por la prestación de servicios de interés económico general por los hospitales que presten atención médica, y, cuando proceda, servicios de urgencia; el desempeño de actividades accesorias directamente relacionadas con las actividades principales, especialmente en el campo de la investigación, no impedirá, no obstante, la aplicación del presente apartado;
  • Compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atiendan necesidades sociales en lo referente a la asistencia sanitaria, asistencia de larga duración, asistencia infantil, acceso a la reintegración en el mercado laboral, viviendas sociales y protección e inclusión social de grupos vulnerables;
  • Compensación por la prestación de servicios de interés económico general en lo relativo a conexiones aéreas o marítimas con islas en las que el tráfico medio anual durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se atribuyó el carácter de servicio de interés económico general no hubiere superado los 300 000 pasajeros;
  • Compensación por la prestación de servicios de interés económico general en lo relativo a aeropuertos y puertos cuyo tráfico medio anual durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se atribuyó el carácter de servicio de interés económico general no hubiere superado 200 000 pasajeros en el caso de los aeropuertos y 300 000 pasajeros en el caso de los puertos.