Procedimiento de notificación o comunicación. Control e Informe previo
Todas las ayudas de Estado deben ser objeto de examen previo antes de hacerse efectivas, no sólo por mandato del TFUE, sino también en virtud de la normativa nacional y autonómica. Este control tiene por finalidad asegurar que estas ayudas no falsean la competencia y que son compatibles con el mercado interior europeo.
El procedimiento de notificación previa y el procedimiento aplicable a las ayudas ilegales, así como el sistema de control, se fijó en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015.
Los formularios para notificaciones e informes están disponibles en la web de la DG Competencia.
A nivel estatal, el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas, determina que el órgano encargado de mantener las comunicaciones oficiales en materia de ayudas de estado con los servicios de la Comisión es el Ministerio de Asuntos Exteriores, en concreto, la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Asimismo, conforme prevé el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, asigna a su Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, entre otras, la coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación de ayudas públicas.
Por tanto, cuando una Administración Pública quiera notificar una futura medida de ayuda a la Comisión no podrá hacerlo directamente a la Comisión, sino a través del Ministerio de Exteriores. Igualmente, cuando se necesite informar de una medida de ayuda acogida a un reglamento de exención, deberá hacerse por vía ministerial.
La Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contemplan, entre otras, una serie de disposiciones tendentes al cumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales.
El artículo 9 LGS impone la obligación de comunicar los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención a la Comisión de la Unión Europea al objeto de que se declare la compatibilidad de las mismas.
A su vez, las normas que se someten a la consideración de la Comisión deben necesariamente expresar entre su contenido, la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme dispone en el artículo 17.3.m) de la LGS.
A nivel autonómico, el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, regulan las subvenciones públicas en términos similares a la normativa estatal.
En Castilla-La Mancha la función de coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos.
El Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 13.i) que a la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponde la coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes, emitiendo informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión Europea.
En desarrollo de estas competencias, entre otras, le corresponde:
• La emisión de informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la UE sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión.
• La emisión de informe no preceptivos ni vinculantes en el caso de otras categorías de ayudas (minimis) o sobre la consideración o no como ayudas de estado de proyectos de normas.
• La comunicación con el Ministerio de Exteriores en los procedimientos de comunicación y notificación de ayudas, a través de las herramientas dispuestas para ello por la Comisión Europea.
• Canal de comunicación: ayudasdeestado@jccm.es
Finalmente señalar que está en elaboración la Instrucción 1/2025, de la DGAE por la que se regulará el el proceso de solicitud de Informe de Ayudas de Estado, el procedimiento de notificación o comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas en Castilla-La Macha.