El artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye a la Unión Europea la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. El control de las ayudas de Estado, como instrumento que puede alterar la competencia, forma parte de la Política de Competencia de la UE, siendo la Comisión, como “guardiana de los Tratados”, la institución de la Unión que asume este control.
El TFUE regula las ayudas públicas o ayudas de Estado en los artículos 107 a 109. El artículo 107.1 dispone: “salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
Por tanto, se parte como regla general de una prohibición, si bien, a continuación, en los artículos 107.2 y 107.3 del TFUE, se recogen una serie de ayudas que sí se consideran compatibles con el mercado interior: los supuestos del artículo 107.2, en los que la compatibilidad se reconoce de forma automática en el propio Tratado, y los supuestos del artículo 107.3, en los que su compatibilidad no es automática, sino que debe ser reconocida.
Del artículo 107.1 del TFUE se extrae que el concepto de ayuda de Estado no queda circunscrito a las subvenciones, sino que es un concepto más amplio, que implica cualquier ventaja económica. Este concepto de ayuda de Estado ha sido perfilado, tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Comunicación de la Comisión de 19 de julio de 2016, asumiendo una interpretación amplia, que engloba los siguientes elementos: la existencia de una empresa o unidad económica beneficiada por la medida (carácter selectivo), la imputabilidad de la medida al Estado (entendido en sentido amplio, es decir, entidades públicas), la financiación mediante fondos públicos, la concesión de una ventaja, y un efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales sobre los Estados miembros.
Las ayudas que reúnen los requisitos anteriormente mencionados son ayuda estatal y, en principio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.3 del TFUE, deben ser notificadas a la Comisión, que se pronunciará sobre el proyecto de ayuda, sin que el Estado Miembro las pueda ejecutar, en tanto no obtenga la decisión de la Comisión.
No obstante, conforme al artículo 108.4 del TFUE, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TFUE, declare exentas del procedimiento de notificación del artículo 108.3 del TFUE.
Existen dos excepciones a la necesidad de notificación previa (y por tanto al efecto suspensivo de la notificación). Se trata de las ayudas denominadas de mínimis y de las ayudas acogidas a algún reglamento de exención (reglamento general de exención por categorías; reglamento de exención en sectores agrícola, forestal y zonas rurales; reglamento de exención para pesca y acuicultura, etc.). En el primer caso, las ayudas sujetas a los reglamentos de mínimis, no deben ser comunicadas a la Comisión. Las segundas, las acogidas a algún reglamento de exención, son simplemente comunicadas y no están sujetas a la aprobación previa de la Comisión. Es necesario puntualizar que el hecho de que algunas ayudas se encuentren exentas de notificación, no significa que estén exentas de control. La Comisión realiza controles anuales de todas las ayudas sometidas a estos reglamentos.
La realidad normativa resultante es un entramado complejo de disposiciones sobre ayudas públicas para compatibilizarlas con el mercado interior.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 8.e) del Decreto 77/2019, de 16 de julio, es la Dirección General de Asuntos Europeos la competente para “la coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma”.
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