Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus) [COM (2025) 106 final]; 7.3.1025
“¿Cómo le podremos pedir a otras regiones que protejan su biodiversidad y convivan con especies como tigres, leones o elefantes si nosotros no somos capaces de vivir con el lobo?”. Sabien Leemans, responsable de biodiversidad de WWF.
El 6 de diciembre de 2024, el Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna) aceptó la propuesta de la Comisión Europea de modificar el estatuto de protección del lobo (Canis lupus) trasladando la especie del apéndice II (especies de fauna estrictamente protegidas) al apéndice III (especies de fauna protegidas).
El Convenio de Berna debe su valor a tres características fundamentales: su carácter generalista, la concepción de la lista única de especies y la incorporación de la política conservacionista en la planificación económica, especialmente en lo relacionado con la protección de los hábitats (artículos 3 y 4). Es el primer tratado internacional que da un tratamiento general a la gestión de la vida silvestre, elaborando una serie de medidas de protección para plantas y animales, diferenciando entre estos últimos las especies estrictamente protegidas (Anejo II) de las que requieren medidas especiales en su gestión (Anejo III), incluyendo una lista de medios de captura no selectivos prohibidos (Anejo IV).
La decisión del Comité permanente ha entrado en vigor a los tres meses de su adopción, al no haberse opuesto al menos un tercio de los Estados parte. Justo en el día de su entrada en vigor, con el fin de transponer el cambio al Derecho de la UE, la Comisión ha propuesto la modificación de los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres para trasladar la referencia a la especie del anexo IV al anexo V de la Directiva.
En noviembre de 2022, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa (2022/2952(RSP)), en la que pedía a la Comisión que desarrollase sin demora un procedimiento de evaluación que permitiese modificar el estado de protección de las poblaciones de determinadas regiones tan pronto como se alcanzase el estado de conservación deseado, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva sobre los hábitats.
Tras recabar datos sobre las poblaciones loberas y estimar que la población de lobos en toda la UE alcanzaba los 20.300 ejemplares, la Comisión formuló su propuesta el 20 de diciembre de 2023. La posición del Consejo se decidió en una reunión a nivel de embajadores celebrada el 25 de septiembre de 2024. La mayoría de los Estados miembros se mostró a favor de la propuesta. Solo España e Irlanda se opusieron, mientras que Eslovenia, Chipre, Malta y Bélgica se abstuvieron. Cabe señalar que Irlanda, Chipre y Malta carecen de lobos en sus territorios.
La modificación propuesta se refiere únicamente a los efectos de la decisión del Comité permanente del Convenio de Berna de modificar el estatuto de protección del lobo. Frente al pronóstico de las asociaciones ecologistas de que se está abriendo la puerta a futuras revisiones del grado de protección de otras especies, como el oso o el castor, la Comisión no ha dejado de repetir “el lobo y solo el lobo”.
El artículo 12 de la Directiva sobre los hábitats establece prohibiciones relativas a la captura o el sacrificio deliberados, la perturbación deliberada y el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso. Con esta modificación, esta protección estricta dejaría de aplicarse al lobo.
La Directiva, no obstante, incluye excepciones que han permitido a Grecia, al norte del paralelo 39, y a España, al norte del río Duero, así como a Finlandia, Bulgaria, Letonia, Lituania, Estonia, Polonia y Eslovaquia, en todo su territorio, acogerse únicamente a la protección atenuada contemplada en el artículo 14.
A partir de ahora, por tanto, el lobo quedará sujeto a la protección en toda la UE al mismo régimen, establecido en el artículo 14, que exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que la recogida en la naturaleza de especímenes de la especie, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de la misma en un estado de conservación favorable.
En España, la polémica alrededor del lobo se recrudeció cuando se amplió a todo el territorio español la prohibición de cazarlo a partir del 25 de septiembre de 2021. Hasta entonces se venían abatiendo de forma legal unos 100 ejemplares, al año al norte del Duero. En subastas como las que se celebraban en la Sierra de la Culebra (Zamora), se podían pagar hasta 6.000 euros por abatir un ejemplar.
Aunque España suscribió el Convenio de Berna en 1979 y lo ratificó en 1986, lo hizo incluyendo una reserva en relación a la inclusión de la especie "Canis lupus" en el anejo II, como especie de fauna estrictamente protegida, reservándose la posibilidad de protegerlo, no en los términos del artículo 6 del Convenio (esto es, con arreglo al artículo 12 de la Directiva hábitats), sino únicamente en los términos del artículo 7 (esto es, de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva).
Pero, el 25 de septiembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificó mediante Orden un anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para incluir al conjunto de poblaciones españolas de lobo localizadas al norte del río Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE), en el que, hasta entonces, solo se incluían las que se hallaban al sur del Río Duero.
Tras los más de cuatro años en los que las poblaciones al norte del Río Duero han permanecido estrictamente protegidas, el Congreso de los Diputados, con los votos a favor del PP, Vox, Junts y el PNV, ha retirado al lobo de este listado. Lo ha hecho al aprobar la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en cuyo texto, durante su tramitación en el Senado, se habían introducido tres enmiendas al efecto.
El Ministerio de Transición Ecológica denuncia que habría que haber esperado a disponer de una evidencia científica sobre el estado de las poblaciones, considera que la decisión tomada es una muy mala señal que abunda en el negacionismo y que perjudica el trabajo iniciado para la gestión responsable de una especie ambiental y socialmente importantísima, que se ha convertido en un símbolo, en un chivo expiatorio, todos los males se le achacan al lobo y, sin embargo, se ponen en valor poco sus aportaciones.
En un artículo publicado en el País en mayo de 2021, Guillermo Altares se refería a un estudio realizado por un equipo de investigadores liderado por Jennifer Raynor, profesora asistente de estudios ambientales especializada en economía en la Universidad Wesleyan (EE UU), en el que se analizaron 22 años de accidentes de tráfico en Wisconsin. Durante ese periodo se produjeron 19.757 colisiones con ciervos, con 477 heridos y ocho muertos. En las zonas con alta presencia de lobos, las colisiones se redujeron en un 25%, con un ahorro de 10,9 millones de dólares al año, 63 veces más de lo que se gastó el Estado en indemnizaciones a ganaderos. En otras palabras, la presencia de lobos puede ser rentable.
Después de que el Congreso de los Diputados haya aprobado, con salvaguarda de su rango, la modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, Cantabria y Asturias han aprobado planes de gestión que prevén autorizar la caza y muerte de un máximo de 94 lobos (41 en Cantabria y 43 en Asturias), un 20% de sus poblaciones. WWF ha anunciado de inmediato que llevará ante los Tribunales dichos planes: el hecho de que una especie de fauna sea gestionable -que no esté estrictamente protegida- no elude la obligación de mantener sus poblaciones en un estado de conservación favorable, algo que no consta aún que suceda en España.
En la sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 (C-436/22), derivada de un recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), el TJUE señaló que “la finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable”, y añadía que “cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla.” Todo dependerá pues del informe poblacional que España debe remitir a la Unión Europea este mismo año, En el último, remitido en 2019, se concluía que las poblaciones de lobo en nuestro país se encontraban en un estado “desfavorable-inadecuado”.