Reglamento de reconocimiento mutuo

El principio de reconocimiento mutuo, que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es uno de los medios para garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El reconocimiento mutuo se aplica a los productos que no son objeto de medidas de armonización a escala de la UE, o a los aspectos de los productos que no entran dentro del ámbito de aplicación de dichas medidas europeas de armonización.

De acuerdo con este principio, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normas técnicas diferentes a las que están sujetas los productos nacionales. Las únicas excepciones a dicho principio son las restricciones que se justifican en virtud de los motivos contemplados en el artículo 36 del Tratado o por razones imperiosas de interés público, y que guardan proporción con el objetivo perseguido.

El Reglamento 2019/515 (Reglamento de reconocimiento mutuo) fija las normas y los procedimientos que deben seguir las autoridades competentes de un Estado miembro cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión que suponga una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y sujeto al artículo 28 del Tratado.

El Reglamento 2019/515 prevé que los Estados miembros designen puntos de contacto de productos en su territorio que proporcionen información gratuita sobre sus normas técnicas nacionales y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en lo que respecta a los productos. En el caso español, el punto de contacto nacional está en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (pcontactpoint@mincotur.es).

Para facilitar la misión de los puntos nacionales, en cada comunidad autónoma existe un punto de contacto autonómico a través de los cuales se informan las posibles medidas autonómicas que puedan suponer una traba a la libre circulación de productos. En el caso de Castilla-La Mancha, el punto autonómico de contacto es la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es).