La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma se eliminan posibles obstáculos al mercado interior.
La directiva se aplica a:
- Especificaciones técnicas
- Otros requisitos
- Reglas relativas a servicios, y
- Reglamentaciones que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.
Procedimiento de notificación
En virtud de la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación del proyecto, existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión; este plazo permite a la Comisión y a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.
Si se estima que los proyectos notificados pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o no son compatibles con el derecho derivado de la UE, la Comisión y los otros Estados miembros pueden remitir un dictamen motivado al Estado miembro que ha notificado el proyecto. En caso de que se emita un dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.
Al final del procedimiento 2015/1535, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento 2015/1535.
En el ámbito de la Junta de Comunidades, los proyectos de reglamentaciones técnicas se tramitan a iniciativa de la consejería competente a través del punto de contacto autonómico de la Directiva, la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dichos proyectos son remitidos a la Comisión Europea a través del punto de contacto nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (d83-189@maec.es).
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