La UE dispone de un sistema propio de fuentes de Derecho y principios que rigen la relación del DUE con el Derecho interno de cada Estado miembro (aplicación inmediata, efecto directo, primacía y responsabilidad por daños causados a los particulares).
Las normas de la UE tienen destinatarios concretos, que pueden ser los Estados miembros o las propias instituciones, órganos y organismos de la UE, pero también los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.
La aplicación del DUE puede requerir de los Estados miembros dos tipos de actuaciones:
A) LA APLICACIÓN NORMATIVA
La aplicación normativa de los Tratados (en la actualidad, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) da lugar a la creación del Derecho derivado, cuya producción corresponde fundamentalmente a las instituciones de la UE, pues son los propios tratados los que, en el ejercicio de las competencias de la Unión, les encomiendan de manera directa la adopción de actos jurídicos, nominados (reglamentos, directivas, decisiones, actos de ejecución, recomendaciones o dictámenes) o innominados (medidas sin especificar).
En algunos casos, lo que la aplicación normativa del DUE exige de los Estados miembros es la abstención (arts. 34, 35, 96.1, 106.1, 107.1, 110 TFUE) o, incluso, la derogación de normas preexistentes, o la reversión de los efectos de actos adoptados vulnerando dicho deber de abstención. Con carácter general, los Estados miembros tienen la obligación de abstenerse de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la UE.
En los demás casos, lo que los Tratados imponen a los Estados miembros es la obligación positiva de adoptar las medidas nacionales necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los propios Tratados o los actos del Derecho derivado. También con carácter general, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Dentro de estos, merecen una mención especial los Reglamentos y a las Directivas.
En principio, la aplicación directa, simultánea y uniforme de los Reglamentos exige que su entrada en vigor y su aplicación se produzcan sin necesidad de ninguna medida de incorporación al Derecho nacional. No obstante, en ocasiones, son los propios Reglamentos los que exigen a los Estados miembros que adopten, dentro de un determinado plazo, las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para asegurar su aplicación efectiva.
En el caso de las Directivas, el supuesto de partida es el contrario: las Estados miembros tienen libertad de elección de la forma y de los medios que estimen más adecuados para lograr los resultados prescritos por las directivas, estando obligados a adoptar las medidas de transposición necesarias dentro del plazo que aquellas señalen y a comunicarlo a la Comisión.
Para reforzar la necesidad de cumplimiento en plazo de esta obligación, el Tratado de Lisboa habilitó a la Comisión para que solicite al Tribunal de Justicia la imposición al Estado miembro que incumpla la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo las sanciones pecuniarias que considere adecuadas a las circunstancias de cada caso.
El hecho de que una competencia suponga ejecución del DUE no prejuzga cuál es la instancia territorial a la que corresponde su ejercicio. Para su determinación, ya sea en el plano normativo o en el puramente aplicativo, se ha dilucidar caso por caso quién ostenta la competencia material, teniendo en cuenta los criterios constitucionales y estatutarios de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Dirección General de Asuntos Europeos actúa en este ámbito como impulsora de la actividad de los órganos materialmente competente para la elaboración de las disposiciones pertinentes.
B) LA APLICACIÓN ADMINISTRATIVA
La aplicación efectiva del DUE por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la UE, se considera un asunto de interés común, pudiendo los Estados obtener a este fin el respaldo de la Unión para la mejora de su capacidad administrativa mediante intercambios de información y funcionarios y el apoyo a programas de formación, y también recurrir al Tribunal de Justicia, cuando estimen que algún otro Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.
Son muchos los ámbitos materiales en los que la aplicación del DUE compete a las distintas instancias territoriales de los Estados miembros. Sobre esta labor de ejecución se proyecta la competencia general de control que corresponde a la Comisión, en su condición de “guardiana de los Tratados”. Esto es, además de verificar la correcta aplicación normativa del DUE, la Comisión supervisa la aplicación práctica administrativa que se desarrolla en cada Estado miembro para la ejecución del DUE.
El procedimiento de infracción y el recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia constituyen un último instrumento en manos de la Comisión para garantizar el respeto del DUE. Con frecuencia, la Comisión recurre previamente a instrumentos preventivos tales como comunicaciones interpretativas, reuniones bilaterales y acciones de formación e información, aunque también a la exigencia de garantías de la existencia de normas apropiadas, y la capacidad administrativa para aplicarlas, como condición previa del acceso a los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE.
Los procedimientos EU-PILOT constituyen asimismo un mecanismo de diálogo constructivo entre la Comisión y los Estados miembros, al que se recurre de forma preventiva para la aclaración de situaciones de hecho y de Derecho y para la solución de problemas en la aplicación administrativa del DUE.
En última instancia, la Comisión puede decidir la apertura de un procedimiento de infracción, que consta, como mínimo, de una primera comunicación denominada “carta de emplazamiento”, cuyo objetivo es ofrecer al Estado miembro la posibilidad de presentar sus observaciones, y un informe final, que recibe el nombre de “dictamen motivado”, en el que la Comisión fija su posición en relación con la persistencia del incumplimiento y ofrece al Estado miembro un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias para adaptarse al mismo. Si, transcurrido este plazo, la Comisión considera que la reacción del Estado miembro no ha sido la adecuada puede presentar ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento.
La Dirección General de Asuntos Europeos actúa en todos estos casos como punto de contacto entre los órganos de la JCCM con la Secretaría de Estado para la Unión Europea que, a su vez, es el punto de contacto central con la Comisión Europea para la tramitación de las comunicaciones de la Comisión y el envío de respuestas y observaciones dentro de los plazos estipulados.
La información sobre las decisiones de la Comisión Europea en materia de infracción está disponible online y permite hacer búsquedas por Estados miembros, políticas o fechas. La Comisión publica también un informe anual en el que pasa revista a los principales aspectos de la aplicación del DUE y presenta los procedimientos de infracción por políticas y países.
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