Participación de Castilla-La Mancha en la UE

La comunidad de Castilla-La Mancha participa a través de diversos mecanismos y herramientas en el proceso de toma de decisiones europeo, tanto en la fase ascendente de formación de la voluntad del Estado como en la fase descendente de aplicación del derecho de la UE.

En este apartado se presentan algunos de estos mecanismos de participación, cuya coordinación le corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos, órgano integrado en la Vicepresidencia del Gobierno Regional.

Participación en los consejos

La participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha tenido lugar mediante un proceso de carácter progresivo y gradual que se inició con la adopción en 1994 del “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”....Leer más

Participación en los consejos

La participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha tenido lugar mediante un proceso de carácter progresivo y gradual que se inició con la adopción en 1994 del “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”. Con este Acuerdo, que marcó el inicio de la participación activa de las Comunidades Autónomas, se reconoció el derecho de las mismas a participar en la propia formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas.  Hasta ese momento las Comunidades Autónomas únicamente participaban de una forma más pasiva, limitando su papel a la ejecución del Derecho comunitario.

El 9 de diciembre de 2004, la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) adoptó el Acuerdo que, definitivamente, permitió a las Comunidades Autónomas la participación activa en las cuatro formaciones del Consejo de la Unión Europea cuya actividad se relaciona de forma más significativa con sus competencias internas, en concreto, los Consejos de Ministros de:

  • Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
  • Agricultura y Pesca
  • Medio Ambiente
  • Educación, Juventud y Cultura.

Este Acuerdo del 9 de diciembre de 2004 ha sido modificado posteriormente en tres ocasiones: la primera modificación, del 2 de julio de 2009, tuvo por objeto extender la participación autonómica a una quinta formación: Competitividad-temas de consumo, dado que, aunque la participación autonómica para temas de consumo ya se producía desde 2004, en la práctica estos temas se debatían en el Consejo de Competitividad. La segunda, de 15 de abril de 2010, amplió la participación autonómica dentro del Consejo de Competitividad, para temas relativos a la ordenación del juego. La tercera modificación se consumó el 7 de febrero de 2011, ampliándose la participación autonómica dentro de la formación del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, para extenderlo a temas de deporte.

El sistema de representación autonómica se articula mediante la incorporación a la Delegación española de un miembro, con rango de Consejero, o miembro de un Consejo de un Gobierno autonómico, que representa al conjunto de las Comunidades en los asuntos que afectan a sus competencias.

El Pleno de las Conferencias Sectoriales concernidas, en función de los asuntos a tratar, designa al representante autonómico, asegurando tanto la estabilidad, como una adecuada rotación de los representantes propuestos por las distintas Comunidades Autónomas. El representante autonómico es miembro de pleno derecho de la Delegación española, a todos los efectos, pudiendo solicitar el uso de la palabra cuando se debatan cuestiones que afectan a las competencias autonómicas y exista una posición común autonómica.

En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos, con competencia para coordinar los asuntos europeos en el Gobierno regional, proporciona asistencia a las consejerías competentes en el desarrollo de sus funciones de participación, cuando deban intervenir en las reuniones del Consejo y sus grupos de trabajo.

Dispone de información sobre el calendario de participación autonómica en las reuniones del Consejo aquí.

Leer menos

Comitología

Concepto y regulación de la comitología

Con base jurídica en el artículo 290 del TFUE, la Comisión Europea es la institución de la Unión Europea encargada de ejecutar la legislación de la UE, así como velar por su cumplimiento. Por esta razón comúnmente se conoce a la Comisión como “la guardiana de los Tratados”.

...Leer más

Comitología

Concepto y regulación de la comitología

Con base jurídica en el artículo 290 del TFUE, la Comisión Europea es la institución de la Unión Europea encargada de ejecutar la legislación de la UE, así como velar por su cumplimiento. Por esta razón comúnmente se conoce a la Comisión como “la guardiana de los Tratados”.

Para el desarrollo de esta función de ejecución de la legislación europea, el Tratado contempla que la Comisión sea asistida por un Comité, siendo “comitología” la expresión que se ha acuñado para referirse al sistema por el que la Comisión está asistida de forma técnica en el ejercicio de esta competencia.

La comitología, regulada en el Reglamento UE 182/2011 del Parlamento y del Consejo, representa el sistema de asistencia técnica a la Comisión, a través de Comités específicos, por materias, en los que coexisten representantes de los Estados miembro, bajo la presidencia de un funcionario de la Comisión.

Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités

Por lo que se refiere a la Delegación española, la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Comisión es muy activa, si bien, en función de las competencias internas, hay Comités en los que sólo participa la Administración General del Estado. En la actualidad, las Comunidades Autónomas participan de forma muy intensa en más de un centenar de Comités.

En cada Comité técnico abierto a las Comunidades Autónomas, por parte de la Delegación española, existe un representante o técnico de la Administración General del Estado, junto con un único representante de las Comunidades Autónomas, también con un perfil técnico. Este último ejercerá una labor de liderazgo en la coordinación y comunicación de las cuestiones debatidas en el seno de cada Comité en relación con el  resto de Comunidades Autónomas que no lideren un Comité concreto.

Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités Ejecutivos de la Comisión Europea periodo 2018-2021

Leer menos

Sistema de información mercado interior

El sistema IMI (Internal Market Information) es una herramienta creada por la Unión Europea y las administraciones nacionales que permite el intercambio de información entre las autoridades públicas europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa que se fijan en diversos ámbitos legislativos del mercado interior europeo.

...Leer más

Sistema de información mercado interior

El sistema IMI (Internal Market Information) es una herramienta creada por la Unión Europea y las administraciones nacionales que permite el intercambio de información entre las autoridades públicas europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa que se fijan en diversos ámbitos legislativos del mercado interior europeo.

IMI está diseñado para permitir una comunicación rápida, segura, y efectiva a pesar de los obstáculos que suponen los diferentes idiomas y las diferencias entre las estructuras administrativas de los Estados participantes. En una serie creciente de ámbitos, la legislación impone la herramienta IMI como mecanismo de relación entre autoridades de los Estados y entre estas y la Comisión Europea.

Los usuarios de IMI son las autoridades públicas de los Estados, no obstante, los beneficiarios finales de esta cooperación son las empresas y los ciudadanos.

El despliegue y correcto funcionamiento de la red IMI en Castilla-La Mancha se coordina desde la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional (e-mail: dgasuntoseuropeos@jccm.es).

Más información sobre el sistema IMI aquí

Leer menos

Red SOLVIT

SOLVIT es una red en línea de resolución de problemas en la que los Estados miembros de la UE y los países del EEE colaboran para resolver los problemas provocados por la incorrecta aplicación de la legislación europea sobre el mercado interior por parte de una Administración Pública.

...Leer más

Red SOLVIT

SOLVIT es una red en línea de resolución de problemas en la que los Estados miembros de la UE y los países del EEE colaboran para resolver los problemas provocados por la incorrecta aplicación de la legislación europea sobre el mercado interior por parte de una Administración Pública.

SOLVIT es un sistema de resolución de problemas gratuito y rápido. En cada Estado participante existe un Centro SOLVIT, habilitado para tramitar las reclamaciones de ciudadanos y empresas. El plazo para la resolución de los asuntos es de 10 semanas.

En cada caso intervienen dos centros SOLVIT distintos:

  • El del país de origen del reclamante (“centro de origen”)
  • El del país donde se ha producido el problema (“centro responsable”).

SOLVIT puede ayudas a resolver asuntos relativos a:

  • Reconocimiento profesional
  • Libre circulación y residencia
  • Seguridad social (asistencia sanitaria, desempleo)
  • Vehículos y permisos de conducir
  • Devoluciones del IVA.
  • Libre acceso a los mercados de productos
  • Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios

SOLVIT no puede actuar en:

  • Asuntos que ya se encuentren en los tribunales
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Problemas entre empresas
  • Derechos de los consumidores

En España, el centro SOLVIT está en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (solvit@maec.es).

En cada Comunidad Autónoma existe un punto de contacto SOLVIT. El Ministerio de Exteriores se dirige al punto de contacto autonómico si la incorrecta aplicación de la legislación del mercado interior se produce en el ámbito autonómico. La Dirección General de Asuntos Europeos de Castilla-La Mancha (dgasuntoseuropeos@jccm.es) es el punto de contacto autonómico SOLVIT.

Más información sobre SOLVIT aquí.

Leer menos

Reglamento de Reconocimiento mutuo

El principio de reconocimiento mutuo, que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es uno de los medios para garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El reconocimiento mutuo se aplica a los productos que no son objeto de medidas de armonización a escala de la UE, o a los aspectos de los productos que no entran dentro del ámbito de aplicación de dichas medidas europeas de armonización.

...Leer más

Reglamento de Reconocimiento mutuo

El principio de reconocimiento mutuo, que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es uno de los medios para garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El reconocimiento mutuo se aplica a los productos que no son objeto de medidas de armonización a escala de la UE, o a los aspectos de los productos que no entran dentro del ámbito de aplicación de dichas medidas europeas de armonización.

De acuerdo con este principio, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normas técnicas diferentes a las que están sujetas los productos nacionales. Las únicas excepciones a dicho principio son las restricciones que se justifican en virtud de los motivos contemplados en el artículo 36 del Tratado o por razones imperiosas de interés público, y que guardan proporción con el objetivo perseguido.

El Reglamento 764/2008 (Reglamento de reconocimiento mutuo) fija las normas y los procedimientos que deben seguir las autoridades competentes de un Estado miembro cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión que suponga una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y sujeto al artículo 28 del Tratado.

El Reglamento 764/2008 prevé que los Estados miembros designen puntos de contacto de productos en su territorio que proporcionen información gratuita sobre sus normas técnicas nacionales y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en lo que respecta a los productos. En el caso español, el punto de contacto nacional está en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (pcontactpoint@mincotur.es).

Para facilitar la misión de los puntos nacionales, en cada comunidad autónoma existe un punto de contacto autonómico a través de los cuales se informan las posibles medidas autonómicas que puedan suponer una traba a la libre circulación de productos. En el caso de Castilla-La Mancha, el punto autonómico de contacto es la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es).

Más información sobre el Reglamento de Reconocimiento mutuo aquí.

Leer menos

Consejo de poderes locales y regionales de Europa

Se trata de un órgano consultivo del Consejo de Europa, la organización intergubernamental creada en 1949 y formada en la actualidad por 47 miembros, con el objetivo de favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio europeo de los derechos humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo....Leer más

Consejo de poderes locales y regionales de Europa

Se trata de un órgano consultivo del Consejo de Europa, la organización intergubernamental creada en 1949 y formada en la actualidad por 47 miembros, con el objetivo de favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio europeo de los derechos humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo. El Consejo de Europa tiene como órganos un Comité de Ministros, una Asamblea Parlamentaria, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un Congreso de los Poderes Locales y Regionales (CPLRE), además de la Secretaría General.

El CPLRE es el portavoz de las regiones y poderes locales en el seno del Consejo de Europa. Sus miembros son titulares bien de un mandato electoral o bien son responsables políticamente ante una asamblea electa.

El CPLRE está compuesto por dos Cámaras, una Cámara de Autoridades Locales y una Cámara de las Regiones.

El Congreso en su conjunto tiene 324 miembros y un número igual de suplentes. Tiene dos reuniones plenarias al año (marzo y octubre) en Estrasburgo. Los miembros titulares y suplentes son elegidos por un período de cuatro años.

A España le corresponden 12 miembros y un número igual de suplentes en el CPLRE. De ellos, 6+6 miembros forman parte de la Cámara de las Regiones y otros 6+6 de la Cámara de Poderes Locales.

La designación de los miembros españoles que forman parte de la Cámara de las Regiones se hace de común acuerdo entre los coordinadores de asuntos europeos de todas las comunidades autónomas (en el caso de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional).

Desde su creación en 1994, Castilla-La Mancha ha estado representada en el CPLRE o bien a través de miembros del Consejo de Gobierno de la JCCM o de diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Más información sobre el CPLRE aquí

Leer menos

Procedimiento de Información de Normas Técnicas

La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma se eliminan posibles obstáculos al mercado interior.

La directiva se aplica a:

...Leer más

Procedimiento de Información de Normas Técnicas

La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma se eliminan posibles obstáculos al mercado interior.

La directiva se aplica a:

  • Especificaciones técnicas
  • Otros requisitos
  • Reglas relativas a servicios, y
  • Reglamentaciones que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.

Procedimiento de notificación

En virtud de la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación del proyecto, existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión; este plazo permite a la Comisión y a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.

Si se estima que los proyectos notificados pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o no son compatibles con el derecho derivado de la UE, la Comisión y los otros Estados miembros pueden remitir un dictamen motivado al Estado miembro que ha notificado el proyecto. En caso de que se emita un dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.

Al final del procedimiento 2015/1535, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento 2015/1535.

En el ámbito de la Junta de Comunidades, los proyectos de reglamentaciones técnicas se tramitan a iniciativa de la consejería competente a través del punto de contacto autonómico de la Directiva, la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dichos proyectos son remitidos a la Comisión Europea a través del punto de contacto nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (d83-189@maec.es).

Más información sobre el procedimiento de información de normas técnicas aquí

Leer menos