Comitología

Concepto y regulación de la comitología

Con base jurídica en el artículo 290 del TFUE, la Comisión Europea es la institución de la Unión Europea encargada de ejecutar la legislación de la UE, así como velar por su cumplimiento. Por esta razón comúnmente se conoce a la Comisión como “la guardiana de los Tratados”.

Para el desarrollo de esta función de ejecución de la legislación europea, el Tratado contempla que la Comisión sea asistida por un Comité, siendo “comitología” la expresión que se ha acuñado para referirse al sistema por el que la Comisión está asistida de forma técnica en el ejercicio de esta competencia.

La comitología, regulada en el Reglamento UE 182/2011 del Parlamento y del Consejo, representa el sistema de asistencia técnica a la Comisión, a través de Comités específicos, por materias, en los que coexisten representantes de los Estados miembro, bajo la presidencia de un funcionario de la Comisión.

Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités

Por lo que se refiere a la Delegación española, la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Comisión es muy activa, si bien, en función de las competencias internas, hay Comités en los que sólo participa la Administración General del Estado. En la actualidad, las Comunidades Autónomas participan de forma muy intensa en más de un centenar de Comités.

En cada Comité técnico abierto a las Comunidades Autónomas, por parte de la Delegación española, existe un representante o técnico de la Administración General del Estado, junto con un único representante de las Comunidades Autónomas, también con un perfil técnico. Este último ejercerá una labor de liderazgo en la coordinación y comunicación de las cuestiones debatidas en el seno de cada Comité en relación con el  resto de Comunidades Autónomas que no lideren un Comité concreto.